¿Qué ocurre si alguien se dedica a publicar o difundir fotos o vídeos en los que apareces sin tu consentimiento, en Internet o en otros medios gráficos?, ¿puede hacerlo?, ¿puedes pedir que los elimine?.
Decirte que si no has dado tu consentimiento explícito o autorización (verbal o escrita), no se puede difundir una imagen tuya. Ahora bien, estate atento a este post, porque hay diferentes casuísticas contempladas en la legislación española, que sí permite que el fotógrafo publique imágenes en las que sales tú, con total libertad, sin necesidad de que se lo autorices.
De hecho, la difusión de imágenes de fotografías y vídeos, es un aspecto jurídicamente muy controvertido en España. Tanto, que hacer las cosas mal te puede acarrear multas y penas de hasta 4 años de prisión.
Vamos, ninguna broma.
Te adelanto una cosa: de cara a la toma y difusión de fotografías, hay veces donde quedan desdibujados los límites entre los derechos inherentes a la autoría por parte de quien realizó la fotografía y los derechos a la imagen del retratado.
¿De qué va a tratar este post?
- Lo primero de todo, vamos a hablar de los derechos que tiene la persona que realiza la fotografía.
- A continuación, de los derechos de los que goza la persona susceptible de aparecer retratada.
- Posteriormente vamos a pasar a ver casos particulares y ejemplos, así cómo, qué pasa cuando los retratados son menores de edad
- Por último veremos si una tercera persona puede difundir o no imágenes que hemos publicado en nuestros perfiles públicos de redes sociales.
¿Qué vas a encontrar en este artículo?
Los Derechos de Autor de las imágenes
Por el mero hecho de realizar una fotografía (o vídeo), seas un fotógrafo profesional o bien simplemente haces fotos con tu teléfono móvil, adquieres unos derechos irrenunciables (es decir, para siempre), aún cuando te están pagando por la realización de las fotos: Los Derechos de Autor o Derechos de Autoría.
Aunque en un momento dado puedas ceder los derechos de explotación de las fotografías, y que el beneficio lo obtenga una tercera parte, siempre, siempre, siempre, serás el autor de la misma.
Consejo 1: Estate atento a la hora de subir fotos a algunas plataformas o enviarlas a concursos. Puedes estar cediendo derechos de explotación sin saberlo, al no haber leído la letra pequeña.
Consejo 2: Cuidado con fotografiar prendas, joyas, obras de arte, objetos o edificios que también puedan tener derechos de autor, porque no puedes sin el permiso del autor.
Mencionar que nadie puede difundir una fotografía sin permiso del autor de la misma.
A tener en cuenta en los TFCDs o TFP
A la hora de las sesiones de intercambio fotográfico se considera que todas las personas involucradas en el proyecto, tienen derechos de autoría, no sólo el fotógrafo.
Esto es así, porque se considera que son creaciones colectivas.
Los Derechos de Imagen de las personas susceptibles de salir en fotografías
Igual que un fotógrafo tiene derechos, también hay leyes que protegen a las personas de ser fotografiadas (o filmadas en vídeo) como el derecho a la propia imagen, al honor, a la intimidad personal y familiar, así como la protección de los datos personales.
En función de las circunstancias y las características de la imagen, pueden verse afectados, ninguno, uno o varios de los derechos fundamentales anteriormente mencionados.
Todo lo anterior se desarrolla en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo y todos estos derechos también son irrenunciables para el retratado.
Y si esto fuera poco, además, cuando los fotografiados son menores de edad, aplican todavía más leyes, como la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Análisis de las diferentes situaciones que se pueden dar cuando se fotografía a personas mayores de edad
Los siguientes casos corresponden cuando las personas son mayores de edad, ya que en el caso de menores, hay que tratarlo de manera particular.
Publicación de fotos de personas, con autorización expresa
Este tipo imágenes con consentimiento expreso suelen obtenerse casi siempre de fotografías a clientes, amigos, familiares y «conocidos», donde la persona o personas retratadas son totalmente conscientes de la realización de las fotos e incluso pueden estar posando ante la cámara.
El fotógrafo puede difundir las imágenes libremente cuando la persona retratada haya dado su consentimiento expreso.
Ejemplo 1: Subir a IG, las fotos realizadas en test shoot o sesión fotográfica en estudio con un modelo que ha dado su consentimiento.
Sí, se puede publicar la imagen.
Ejemplo 2: Publicar fotos en redes sociales de una pareja de novios en su boda, para lo cual han firmado el consentimiento.
Sí, se puede publicar la imagen.
Ejemplo 3: Publicar fotos de un amigo tuyo que ha estado posando para ti, y ha dado su consentimiento.
Sí, se puede publicar la imagen.
Ejemplo 5: Presentar en un concurso fotográfico, una fotografía de retrato hecha a un conocido sin tener el consentimiento.
No se puede hacer.
Ejemplo 6: Incluir en una web de venta de fotos de stock, una foto que hiciste a tu monitor de gym de la que no tienes el consentimiento.
No se puede hacer, es más, no te la van a aceptar.
La autorización expresa para la publicación de imágenes
Y ese consentimiento expreso para la publicación de imágenes, ¿cómo tiene que ser?:
- El consentimiento expreso puede ser verbal: no es lo más recomendable, aunque no sueles tener problemas posteriormente en la mayoría de casos. Ahora bien, si es verbal, mejor grábalo en vídeo.
- Lo ideal es que el consentimiento quede reflejado por escrito: por si en el futuro los retratados cambian de idea y quieren que dejes de mostrar alguna imagen.
Ten en cuenta dos cosas:
(1) Que alguien permita que se le realice una foto, no implica que quiera que se difunda su imagen. Hay que obtener el consentimiento expreso.
(2) El fotógrafo ha de informar claramente al retratado sobre los fines con los que se haya tomado la imagen, si vas a publicarla, dónde la mostrarás, si quieres vas a obtener beneficio económico con ella…
Aunque no existe un modelo oficial para la cesión de derechos de imagen, lo ideal es que se firme un documento con todas las cláusulas necesarias para que todas las partes tengan claro el uso que se van a dar a las imágenes.
También es válido que se refleje el consentimiento en un correo electrónico, SMS, Whatsapp o similares, pero lo mejor es el documento anterior.
Hay fotógrafos que llevan una APP específica en el móvil para pedir el consentimiento en el momento si consideran que han hecho una foto buena.
¿Puede el retratado revocar el consentimiento expreso?
Sí, la autorización de la publicación de las imágenes puede revocarse en cualquier momento por parte del retratado. Ahora bien, los perjudicados por tal revocación tienen derecho a ser indemnizados.
Ejemplo: Un fotógrafo realiza un reportaje a una persona, obtiene su consentimiento expreso y lo publica. Años después el retratado contacta de nuevo para revocar la autorización. Llegados aquí, el fotógrafo puede pedir una indemnización por los daños causados.
Publicación de fotos de personas, sin su consentimiento, en espacios privados
Te lo voy a decir así de claro:
NO se pueden obtener imágenes de personas sin su consentimiento, en lugares privados, para posteriormente, difundirlas.
Ejemplo: No puedes ir a la casa de un famoso, desde la calle sacarle fotos como un «paparazzi» en el jardín de su casa, y posteriormente publicarlas en una revista.
Publicación de fotos de gente, sin su consentimiento, en espacios públicos
Cuando la persona o personas, en vez de en un lugar privado, están en un lugar público, la cosa se flexibiliza un poco:
Estate atento a este apartado, especialmente si haces fotografía de calle «espontánea» o «robados», street photography o fotografía callejera, como lo quieras llamar, y posteriormente no pides el consentimiento expreso de los retratados, para saber con qué fotos puedes tener problemas o no, en caso de difundirlas.
- Sale una persona o personas en la imagen pero estas NO son reconocibles: SÍ, hay disponibilidad total por parte del fotógrafo para poder publicar las fotos.
Ejemplo 1: Una foto panorámica de una playa realizada desde el mar, donde la gente aparece muy pequeña y cuando aumentas la imagen, las caras se pixelan.
Sí, se puede publicar la foto.
Ejemplo 2: Estás caminando por tu ciudad y ves una pareja joven muy enamorada que te llama la atención, esperas a que no se les vea la cara y haces la foto.
Sí, se puede publicar la foto.
- Aparece una persona o personas que sí son reconocibles en la fotografía, pero el objeto de la foto no ha sido retratarlas «per se», sino que aparecen de manera meramente accesoria (o irrelevante) a la hora de fotografiar un espacio. Dicho de otra manera, esta persona o personas ocupan una pequeña parte del encuadre, o están oscuras, o están desenfocadas y no tienen ningún protagonismo en la foto. SÍ, hay disponibilidad total por parte del fotógrafo para poder publicar las fotos.
Ejemplo 1: La misma foto panorámica de la playa anterior, donde ahora sí hay gente que aunque no es protagonista, sí se puede ver su cara y sí puede ser reconocible.
Sí, se puede publicar la foto.
Ejemplo 2: La típica imagen de un monumento o un edificio en una ciudad, donde se puede ver a otras personas e incluso se puede llegar a reconocer a alguna.
Sí, se puede publicar la foto.
Ejemplo 3: Una foto de una gran pancarta en una manifestación donde se puede reconocer a la gente que la porta.
Sí, se puede publicar la foto.
- Cuando las personas son reconocibles y la realización de la foto es retratarlas «per se», es decir, llenas el encuadre con esa persona dándola protagonismo. Estas fotos NO se pueden publicar.
Ejemplo 1: Vas por la calle un día lluvioso y ves a una pareja de ancianos muy bien arreglados, vas tú llenas el encuadre y disparas.
Esta foto no se puede publicar sin consentimiento en caso de que alguno de los dos sea reconocible. Si no quieres tener problemas, busca la manera de realizarla sin que se les reconozca, por ejemplo ¿de espaldas?.
Ejemplo 2: Ves a una persona por la calle que te llama la atención por el maquillaje que lleva, encuadras y disparas.
Esta foto no se puede difundir pues a la persona se le reconoce y es una foto realizada «per se».
- Cuando las personas son reconocibles y la realización de la foto es retratarlas «per se», pero en vez de ser personas anónimas, son personajes públicos o famosos: un cargo público o bien tienen una profesión de notoriedad o de proyección pública y estén en lugares abiertos al público (la calle) o en actos público (eventos, conciertos), etc. Estas fotos SÍ se pueden publicar
Es curioso, pero si eres público o famoso, hay más libertad para el fotógrafo que si eres una persona anónima. Se ve que los cargos tienen cargas.
Ejemplo 1: En un concierto puedes retratar a los integrantes de la banda, aunque sean músicos amateur.
Ejemplo 2: En un mitín político, puedes fotografiar al presidente de España y publicarlo sin ningún tipo de problema.
Ejemplo 3: En un campo de futbol, puedes fotografiar y difundir las fotos de los futbolistas (o del árbitro).
Ejemplo 4: En una calle puedes fotografiar y publicar sin problemas a un «mimo» que pide en la calle. Ahora bien no puedes publicarlo si también es protagonista un chico anónimo que está junto al mimo.
Ejemplo 5: En un concierto, no puedes retratar dando todo el protagonismo a un fan entre el público que te parezca interesante por su atuendo sin su consentimiento. En cambio sí puedes, si por ejemplo le suben al escenario a interactuar con el cantante.
Ejemplo 6: Puedes difundir las fotos de los modelos de un desfile de moda, aunque sea solidario y no vayan a cobrar.
¿Se pueden hacer fotos a un futbolista o a un actor famoso que te encuentras en la playa?
Pues aquí entra la jurisprudencia.
No es lo mismo si está en un sitio público y a la vista de todo el mundo, que entonces parece que sí es posible, a que esté en un lugar apartado, donde busca claramente intimidad, que entonces parece que no se puede.
Vamos que en estos casos a veces es un juez quien decide dónde acaba el derecho a la información de la gente, y dónde empieza el derecho a la intimidad del famoso.
- También hay otras excepciones en las que no se requiere consentimiento de los retratados y es cuando la imagen se utilice para fines culturales, científicos e históricos de carácter relevante, o incluso corresponda a un interés informativo (para ilustrar la noticia de un periódico o del telediario).
El fundamento de derecho aplicable es la Ley Orgánica 1/1982, cuyo artículo 7.5 especifica que este caso constituiría una intromisión ilegítima de la privacidad de esta persona.
¿Cuando es reconocible una persona en una fotografía?
Este es un detalle muy importante.
- Una persona puede ser reconocible principalmente cuando se ve su cara en la fotografía.
- También alguien puede ser reconocible cuando se muestran otros rasgos físicos que le diferencian del resto, aún no viéndosele la cara: Tatuajes inconfundibles, cicatrices especiales, marcas en la piel, etc.
La publicación de fotos y vídeos realizados a niños menores de edad
En el caso de hacer fotografías a menores de 18 años, sí o sí el consentimiento ha de quedar por escrito, no dándose ningún valor a un permiso verbal.
Aquí dejo un post donde hablo de qué edad para ser modelo es la mejor.
Cuando hablamos de menores de edad, hay que hacer una puntualización sobre la barrera tradicional de los 18 años, porque entra a jugar también otra edad de la que hablaremos a continuación: los 14 años.
Fotografías de adolescentes mayores de 14 años
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que los adolescentes que ya han cumplido los 14 años, están facultados para decidir por sí mismos y pueden dar su consentimiento expreso (por escrito) para publicar sus fotografía. Esto es así con independencia de lo que digan sus padres o tutores legales.
Importante: siempre las imágenes no deben menoscabar su reputación o intereses.
Fotografías de niños menores de 14 años
Si nos referimos a menores de 14 años, siempre serán sus padres o tutores legales quienes tomarán la decisión.
Además, salvo que el menor de 14 años pertenezca a una familia monoparental, tendrán que estar de acuerdo ambos progenitores.
O ambos padres manifiestan su conformidad, o la fotografía no podrá ser publicada.
Esto es así independientemente de si están casados o no, o de quién tenga asumida su custodia en caso de padres divorciados o separados.
El «interés superior del menor» siempre está por encima del consentimiento expreso
Independientemente de que sean menores de 14 ó 18 años, y que haya consentimiento expreso de padres, menores o representantes legales, la Ley de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 4, alude el derecho al honor, a la intimidad personal y a la familia, y a la propia imagen. También se hace referencia al interés superior del menor, un concepto jurídico ampliamente avalado por la justicia en el ordenamiento civil.
De este modo, cualquier actuación que contraviniese el interés del menor, aún habiendo consentimiento expreso, no podrá llevarse a cabo lícitamente. Esto podría tener consecuencias legales para el responsable o responsables.
La difusión de fotografías obtenidas de redes sociales de otras personas
Con respecto a las fotografías que se pueden encontrar en perfiles sociales de otras personas, estas no pueden ser difundidas sin el consentimiento expreso de su propietario. Esto es así porque ostenta los derechos de autor sobre todos los contenidos audiovisuales que suba a sus redes sociales.
En este sentido, la Sentencia 91/2017 de 15 de febrero, del Tribunal Supremo, obligó a un periódico a retirar la imagen de una persona, que había sido extraída de su perfil público de Facebook, aludiendo a la Ley Orgánica 1/1982 para justificar la ausencia de consentimiento expreso.
Si publicas imágenes tuyas en las redes sociales, otras personas podrán acceder a ellas. Ahora bien, otra cosa muy distinta es que ellos las difundan sin tu consentimiento expreso.
Estas decisiones se han visto amparadas por la posterior entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos, que regula el uso que otras personas o entidades pueden hacer de los propios datos personales.
Resumen y conclusiones
Cualquier persona retratada en una fotografía será poseedora de los derechos de imagen sobre ella, salvo cuando su propio retrato no fuese el objeto principal del fotógrafo.
Recuerda la frase: «Mi libertad se termina donde empieza la de los demás»
Aun así, el derecho a la intimidad y al honor (especialmente cuando los retratados sean menores) casi siempre prevalece sobre el de autoría.
En cualquier caso, aunque el quid de la cuestión esté en el consentimiento expreso del uso de la imagen, conviene priorizar el derecho a la intimidad sobre el derecho de autoría. Por lo tanto, el fotógrafo debería atender a estas peticiones de los retratados, y los propios retratados deberían distinguir los casos donde no existe mala fe por parte del fotógrafo y, por lo tanto, no se vulneran sus derechos.
Si crees que este post se necesita completarse con algo o te queda alguna duda, dímelo por favor en comentarios.
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